Según recoge la sentencia nº 96/26 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia , la reclamación se dirigía contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante el SEPE para que se le abonaran las diferencias entre lo cobrado y lo que correspondería a un A2 nivel 20, por “realizar tareas superiores”.
La demandante sostuvo que lo que hacía en la oficina del SEPE no era propio de un C2, sino de un técnico A2, y citó tareas como:
- Interpretación y aplicación de normativa.
- Atención al público sin discriminar por complejidad, llegando al reconocimiento o denegación.
- Acceso a aplicaciones y datos “en tiempo real”, incluyendo datos fiscales de la AEAT, mediante herramientas internas.
La Sala considera acreditado que en las oficinas se tramitaba un alto volumen de asuntos, que la atención era aleatoria (sin filtrar por dificultad) y que la actora realizaba con “casi total autonomía” funciones de control de prestaciones, aplicación normativa y reconocimiento; derivando solo las dudas a jefatura o dirección.
Y remata con la frase que marca el fallo: realizaba “idénticas funciones” a las de un Técnico de nivel 20, no tareas sueltas.
El TSJ:
- Reconoce el derecho a diferencias en destino, específico y productividad respecto del nivel 20, pero solo por los tiempos no prescritos.
Esta sentencia no “regala” nada: lo que hace es recordar que, si se acredita el desempeño continuado de las funciones esenciales del puesto superior, puede nacer el derecho a los complementos del puesto realmente desempeñado.
Cada caso depende de funciones, responsabilidad, pruebas y plazos.
Antes de dar cualquier paso, haz este chequeo:
- ¿Haces tareas clave del puesto superior?
- ¿Lo haces de forma habitual?
- ¿Puedes reunir alguna prueba?
Si has dicho “sí” a una o más, contáctanos en el 922249312 o a través de WhatsApp en el 692 14 73 16 o a través de email en info@velazquezsabina.com . Te indicamos qué documentación conviene recopilar y qué vías existen, sin prometer resultados.

